Las reconexiones por falta de pago oportuno tendrán un costo de 12 usd IVI, que deben ser cancelados para tramitar la reconexión del servicio.
Las visitas técnicas no justificadas y que se deban por fallas originadas por el usuario final podrán ser cobradas a razón de 37 usd IVI cuando corresponda a la segunda visita, serán cargadas en la próxima factura.
Costo de Instalación Servicio Internet Residencial Inalámbrico: 170 usd IVI.
Costo de Instalación Servicio Internet PyME Inalámbrico: 226 usd IVI.
Haber cumplido el Permanencia Mínima establecida en el presente contrato y citado en ANEXO A. En caso de haber subvención.
Los equipos necesarios para suministrar el servicio que son propiedad del operador/proveedor; según lo dispuesto en el ANEXO A ante la terminación de la relación comercial, sin importar motivo o causa; el usuario final tiene la obligación de facilitar el acceso a nuestro personal técnico para recuperar dicho equipamiento
En caso de no recuperar los equipos en un plazo de treinta (30) días calendario después de la terminación del contrato, el operador/proveedor podrá cargar en la cuente de usuario final los costos de los mismos a razón de ciento cincuenta dólares americanos (150 usd) IVI para clientes Residenciales/Pyme; y en trescientos cincuenta dólares americanos (350 usd) IVI para clientes empresariales, sin que esto sea una limitante para aplicar la clausula de extinción del contrato por las partes.
Si el contrato es rescindido por parte de usuario final, sin justa causa, antes de transcurrido Permanencia Mínima del contrato, y de haber subvención; usuario final deberá cancelar los gastos de implementación incurridos por la empresa, los cuales han sido estimados en la cantidad de ciento cincuenta dólares americanos (150 usd) IVI para clientes Residenciales/Pymes; y en trescientos cincuenta dólares americanos (350 usd ) IVI para clientes empresariales.
Moneda: Dólares
Moneda: Dólares
Moneda: Dólares
Se establece según la Clausula 19 del Contrato de Adhesión que indica:
Indicador | Umbral |
Tiempo de instalación del servicio (IC-1) -Infraestructura disponible inmediatamente- | 4 días hábiles |
Tiempo de instalación del servicio (IC-1) - Infraestructura no disponible inmediatamente- | 10 días hábiles |
Tiempo de instalación del servicio (IC-1) - Infraestructura externa no existente - | 20 días hábiles |
Tiempo de reconexión del servicio | 1 día hábil |
Tiempo de reparación de fallas (IC-2) | 1 día hábil |
Disponibilidad del servicio asociada a la red de núcleo o “core” (IC-7) | 99,97% |
Retardo local (ID-16) | 50 ms |
Retardo internacional (ID-17) | 150 ms |
Relación entre velocidad de transferencia de datos local o internacional respecto a la velocidad aprovisionada (ID-18) | 80% |
El operador brindará el servicio contratado con eficiencia y de forma continua y aplicará las compensaciones y reembolsos en caso de degradación o interrupción del servicio con excepción de los casos que se consideren eximentes de responsabilidad según la normativa vigente. Para efectos de la compensación por interrupciones, el operador/proveedor contabilizará el tiempo de interrupción del servicio desde el instante en el que se produce la interrupción hasta el instante en el que el servicio se restablece por completo y regresa a su condición normal de funcionamiento. El cálculo de la compensación se efectuará de la siguiente manera, según lo establecido en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios:
Compensación = 2 * Tarifa Recurrente * (Tiempo total de la interrupción)/(Tiempo total del mes o periodo de facturación).
Para efectos de la contabilización en la fórmula anterior, se considera que una degradación en un servicio de telecomunicaciones constituye una interrupción, cuando al menos uno de los indicadores particulares definidos en el RPCS para el servicio en cuestión, tenga un cumplimiento igual o inferior a un 40%.
Nexxt modelo: AEFME904U1
Nexxt modelo: ARN04904U2
Si el usuario final suministra sus propios equipos, estos deberán estar debidamente Homolgados por SUTEL para garantizar un correcto funcionamiento del servicio suscrito. Ver el siguiente link para verificar equipos homologados:
Dicho equipo debe ser un router inalámbrico que opere en la banda de uso libre WiFi en 2.4Ghz o 5Ghz, con al menos 2 puertos Ethernet de velocidad 10/100Mbps 1 WAN/LAN+1LAN, capaz de recibir conexiones tipo: IP dinámico, IP estático, PPP/PPPoE,contar con servicio de DHCP, DNS y deberá ser al menos de tecnología tipo N y cumplir con la norma 802.11n.
El usuario final se obliga a custodiar y responder por los equipos amparados en el Contrato de Adhesión, que sean propiedad de operador/proveedor, Así mismo deberá garantizar las siguientes condiciones para una correcta instalación y funcionamiento del servicio suscrito:
Avenida 3 de Santa Ana, entre calle 6 y 8 800 metros Este de la Cruz Roja San José, Costa Rica. Zona Postal 10901.