Los equipos necesarios para suministrar el servicio que son propiedad del operador/proveedor; según lo dispuesto en el CARATULA DEL CONTRATO ante la terminación de la relación comercial, sin importar motivo o causa; el usuario final tiene la obligación de facilitar el acceso a nuestro personal técnico para recuperar dicho equipamiento.
Moneda: Dólares
Moneda: Dólares
Moneda: Dólares
Moneda: Colones
Moneda: Colones
Moneda: Colones
6129-9344, a nombre de: Metrowireless solutions Costa Rica MWS SA
El usuario final podrá solicitar en cualquier momento pagar su factura mensual a través de Cargo Automático de Facturación; para esto, deberá llenar el formulario que se encuentra en la CARATULA DEL CONTRATO, sección 9, donde autorizará al proveedor/operador a descontar mensualmente los montos de su facturación de una tarjeta de crédito o debido.
Se establece según la Cláusula 19 del Contrato de Adhesión que indica:
Indicador | Umbral |
Tiempo de instalación del servicio (IC-1) -Infraestructura disponible inmediatamente- | 4 días hábiles |
Tiempo de instalación del servicio (IC-1) - Infraestructura no disponible inmediatamente- | 10 días hábiles |
Tiempo de instalación del servicio (IC-1) - Infraestructura externa no existente - | 20 días hábiles |
Tiempo de reconexión del servicio | 1 día hábil |
Tiempo de reparación de fallas (IC-2) | 1 día hábil |
Disponibilidad del servicio asociada a la red de núcleo o “core” (IC-7) | 99,97% |
Retardo local (ID-16) | 50 ms |
Retardo internacional (ID-17) | 150 ms |
Relación entre velocidad de transferencia de datos local o internacional respecto a la velocidad aprovisionada (ID-18) | 80% |
El operador brindará el servicio contratado con eficiencia y de forma continua y aplicará las compensaciones y reembolsos en caso de degradación o interrupción del servicio con excepción de los casos que se consideren eximentes de responsabilidad según la normativa vigente. Para efectos de la compensación por interrupciones, el operador/proveedor contabilizará el tiempo de interrupción del servicio desde el instante en el que se produce la interrupción hasta el instante en el que el servicio se restablece por completo y regresa a su condición normal de funcionamiento. El cálculo de la compensación se efectuará de la siguiente manera, según lo establecido en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios:
Compensación = 2 * Tarifa Recurrente * (Tiempo total de la interrupción)/(Tiempo total del mes o periodo de facturación).
Para efectos de la contabilización en la fórmula anterior, se considera que una degradación en un servicio de telecomunicaciones constituye una interrupción, cuando al menos uno de los indicadores particulares definidos en el RPCS para el servicio en cuestión, tenga un cumplimiento igual o inferior a un 40%.
Si el usuario final suministra sus propios equipos, estos deberán estar debidamente Homologados por SUTEL para garantizar un correcto funcionamiento del servicio suscrito.
Ver el siguiente link para verificar equipos homologados: https://homologacion.sutel.go.cr/zf_ConsultaPublica/Index/bandalibre
Dicho equipo debe ser un router inalámbrico que opere en la banda de uso libre WiFi en 2.4Ghz o 5.8Ghz, con al menos 2 puertos Ethernet de velocidad 10/100/1000 Mbps, 1 WAN/LAN +1 LAN, capaz de recibir conexiones tipo: IP dinámico, IP estático, PPP/PPPoE, contar con servicio de DHCP, DNS y deberá ser al menos de tecnología tipo N y cumplir con la norma 802.11n.
El usuario final se obliga a custodiar y responder por los equipos amparados en el Contrato de Adhesión, que sean propiedad de operador/proveedor, Así mismo deberá garantizar las siguientes condiciones para una correcta instalación y funcionamiento del servicio suscrito:
Avenida 3 de Santa Ana, entre calle 6 y 8 800 metros Este de la Cruz Roja San José, Costa Rica. Zona Postal 10901.